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  1. Nov 2018
    1. DISOLUCIÓN ANTICIPADADE LAS CÁMARAS

      Es un mecanismo jurídico que representa la contrapartida de la moción de censura: la posibilidad de disolver anticipadamente el parlamento y convocar nuevas elecciones. Para ello, el Presidente del Gobierno podrá proponer, bajo su exclusiva responsabilidad, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes generales. Dicha disolución será decretada por el Rey y en ella se fijará la fecha de las elecciones. El protagonista de la disolución es el Presidente del Gobierno, no pudiéndose negar el Rey a firmar el decreto. El texto constitucional establece que no podrá presentarse propuesta de disolución anticipada del parlamento cuando esté en trámite una moción de censura. Disuelto el parlamento, desaparece el mandato parlamentario de sus miembros, salvo el de los que formen parte de las Diputaciones permanentes de las cámaras. La disolución anticipada de las cámaras aparece en la Constitución Española en el artículo 115, en el que muestra lo siguiente: El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.