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  1. Sep 2018
    1. Parágrafo.Cuandoquién actúe como opositor demuestre sumariamente que dentro del mismo inmueble reclamado también fue víctima en los términos señalados en los artículos 3 y 75 de la presente Ley, se le dará el mismo tratamiento dentro del trámite administrativo y/o judicial que a la víctima reclamante.

      Le da un privilegio por fuera de la ley al tercero. Debe estar reconocido en el RUV para ello