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  1. Jan 2021
    1. 20.

      Artículo 49 de la LOTC. La especial transcendencia quiere decir que es el demandante quien tiene que argumentar los motivos por los que considera vulnerados los derechos alegados y las razones por las que cree que su demanda merece una decisión del tribunal constitucional.

    2. 16. zQué es el agotamiento de la via judicial previa?

      Artículo 43 de la LOTC. Para interponer el recurso de amparo ante el TC es necesario haber agotado antes la vía judicial, es decir, haber acudido a los tribunales ordinarios y no haber quedado satisfecho con la decisión de éstos.

    3. 15. gQué derechos o libertades son protegibles en amparo?

      Vienen especificados en el artículo 41 de la LOTC y dice que son susceptibles de amparo los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la CE.

    4. 8. ,Cual es el plazo para interponer un recurso de amparo?

      Viene explicado en el Artículo 43 de la LOTC.

    5. 1.

      Los tipos de garantías del sistema español son:

      • De carácter normativo, es decir, a través de leyes.
      • De carácter institucional: el Parlamento, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
      • De carácter jurisdiccional: a través de los tribunales ordinarios. Y agotadas estas vías a través del Tribunal Constitucional.
    6. 10. 11. éComo se protegen los derechos y libertades?

      En España se habla de un sistema multinivel:

      • Los derechos y libertades reconocidos en la CE, que cuenta con sus propias garantías.
      • Convenio europeo la protección de derechos humanos y libertades fundamentales; con el fin asegurar el respeto de estos derechos se crearon el Parlamento europeo y su Defensor del Pueblo, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
      • La Declaración Universal de los Derechos Humanos, esto al tratarse de una declaración, su incumplimiento no constituye una violación.
    7. EL RECURSO DE NL NAA CONSTITUCIONAL

      El recurso de amparo es una de las principales competencias atribuidas por la CE al Tribunal Constitucional. Tiene dos funciones principales: la primera, proteger los derechos y deberes de los ciudadanos; y la segunda, proteger a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos.

      El recurso de amparo lo podemos encontrar en la CE: Título IX, Artículo 161, apartado 1.b; y Título I, Capítulo cuarto, Artículo 53, apartado 2. Y también en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: en el Título III, que está dividido en tres capítulos.