Artículos del Tratado de la Unión Europea (TUE): La pregunta menciona varios artículos del TUE que se refieren a la independencia judicial y la tutela judicial efectiva:
Artículo 2 TUE: Valores de la Unión, incluyendo la democracia y el respeto a los derechos humanos.
Artículo 4 TUE, apartado 3: Competencias de los Estados miembros en relación con la justicia y la seguridad.
Artículo 6 TUE, apartados 1 y 3: Independencia de los tribunales y la tutela judicial efectiva.
Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo: Procedimiento de referencia prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CJEU).
Artículos de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta):
Artículo 47, párrafos primero y segundo: Derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva.
Artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):
Artículo 267 TFUE, párrafo tercero: Procedimiento de referencia prejudicial al CJEU.
Artículo 38 de la Carta: Derecho a la protección de datos personales.
Artículos de la Directiva 93/13/CEE:
Artículo 7, apartados 1 y 2: Cláusulas abusivas en los contratos.
La pregunta plantea si estos artículos deben interpretarse de manera que un juez nombrado por una autoridad política en un sistema totalitario y no democrático pueda ser considerado un órgano jurisdiccional independiente e imparcial según el Derecho de la Unión. La falta de transparencia en el proceso de nombramiento, la posibilidad de cesar al juez en cualquier momento, y la ausencia de participación del autogobierno del poder judicial y autoridades públicas democráticamente elegidas son factores que podrían socavar la confianza en la judicatura.