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  1. Oct 2024
    1. Dicho esto, antes de examinar tales cuestiones es preciso resolver importantes dudas deadmisibilidad. La resolución de remisión en el presente asunto la ha planteado un juez cuyonombramiento reciente en el cargo ha sido muy controvertido, por considerarse irregular yconstitutivo de una manifiesta infracción del Derecho nacional. ¿Es un «órgano jurisdiccional»en el sentido del concepto autónomo utilizado por el artículo 267 TFUE un juez que, como juezúnico dentro del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), controla la admisibilidad de los recursos decasación interpuestos ante dicho tribunal

      la admisabilidad exige primero analizar si el juez que pide investigar a los otros jueces es en sí un órgano jurisdiccional

    1. ¿Deben interpretarse el artículo 2 TUE, el artículo 6 TUE, apartados 1 y 3, y elartículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 47, [párrafosprimero y segundo], de la Carta y con el artículo 267 TFUE, párrafo tercero el artículo 38 dela Carta y el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 93/13 en el sentido de que lasdisposiciones constitucionales de un Estado miembro de la Unión [...] relativas al sistemajudicial o al nombramiento de los jueces que impiden examinar la eficacia del nombramientode un juez pueden, con arreglo al Derecho de la Unión [...], impedir la declaración de la faltade independencia de un órgano jurisdiccional o de la independencia de un juez que lo integredebido a las circunstancias mencionadas en las cuestiones primera a quinta?

      Si estas disposiciones deben interpretarse de manera que las normas constitucionales de un Estado miembro, que impiden examinar la validez del nombramiento de un juez, puedan impedir la declaración de falta de independencia de un tribunal o juez.

      Considera si, según el Derecho de la Unión, es posible que las circunstancias mencionadas en cuestiones anteriores puedan afectar la independencia judicial.

      Esencialmente, la pregunta es si la interpretación de estas disposiciones puede permitir que las normas constitucionales de un Estado miembro que obstaculizan la revisión de nombramientos judiciales impidan determinar la falta de independencia e imparcialidad de un juez o tribunal.

    2. ¿Deben interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 2 TUE, elartículo 4 TUE, apartado 3, y el artículo 6 TUE, apartado 3, en relación con el artículo 47,[párrafos primero y segundo], de la Carta y con el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, elartículo 38 de la Carta y el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 93/13 en el sentido deque, para garantizar la tutela judicial efectiva, como medio para que cese el uso continuadode cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, elórgano jurisdiccional de última instancia de un Estado miembro de la Unión Europea [SądNajwyższy (Tribunal Supremo)] está obligado a examinar de oficio en cada fase delprocedimiento si:a) el órgano jurisdiccional mencionado en las cuestiones primera y cuarta cumple loscriterios de independencia e imparcialidad y de calificación adecuada, a efectos delDerecho de la Unión Europea, independientemente de la incidencia de la valoración delos criterios señalados en esas cuestiones en el contenido de la resolución sobre ladeclaración del carácter abusivo de una cláusula contractual y, además,b) el procedimiento ante el órgano jurisdiccional mencionado en las cuestiones primera ycuarta es válido?

      pregunta 6 = Artículos Citados:

      Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo: Relacionado con la independencia de los tribunales.

      Artículo 2 TUE: Valores de la Unión, como la democracia y el estado de derecho.

      Artículo 4 TUE, apartado 3: Cooperación leal entre los Estados miembros y la Unión.

      Artículo 6 TUE, apartado 3: Derecho a la tutela judicial efectiva.

      Artículo 47 de la Carta: Derecho a un juicio justo y a una tutela judicial efectiva.

      Artículo 267 TFUE, párrafo tercero: Referencia prejudicial al Tribunal de Justicia.

      Artículo 38 de la Carta: Protección del consumidor.

      Artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE: Cláusulas abusivas en los contratos.

      Obligaciones del Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy): a) Se pregunta si el Tribunal Supremo está obligado a examinar de oficio si un órgano jurisdiccional cumple con los criterios de independencia, imparcialidad y calificación adecuada, independientemente de cómo esta valoración afecte la resolución sobre la abusividad de una cláusula contractual. b) También se pregunta si debe examinar de oficio la validez del procedimiento ante el órgano jurisdiccional en cuestión.

    3. ¿Deben interpretarse el artículo 2 TUE, el artículo 4 TUE, apartado 3, el artículo 6 TUE,apartados 1 y 3, y el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con elartículo 47, [párrafos primero y segundo], de la Carta y con el artículo 267 TFUE, párrafotercero, el artículo 38 de la Carta y el artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 93/13 en elsentido de que es un órgano jurisdiccional independiente e imparcial y con la calificaciónadecuada, a efectos del Derecho de la Unión, un órgano en el que ejerce una personanombrada por primera vez o sucesivamente (para un órgano jurisdiccional de instanciasuperior) para desempeñar el cargo de juez, cuya candidatura para el nombramiento a esecargo fue propuesta en un procedimiento tramitado ante el órgano que examinaba a loscandidatos [Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial)], si dichoprocedimiento no cumplía los requisitos de publicidad y transparencia de las normas deselección de los candidatos, lo que podría socavar la confianza que debe inspirar la judicaturaen una sociedad democrática

      pregunta 5 = La pregunta plantea si deben interpretarse ciertos artículos del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Directiva 93/13/CEE para considerar si un órgano jurisdiccional es independiente e imparcial.

      La pregunta se enfoca en un juez cuya candidatura fue propuesta en un procedimiento ante el Consejo Nacional del Poder Judicial (Krajowa Rada Sądownictwa). Se cuestiona si este procedimiento, al no cumplir con los requisitos de publicidad y transparencia, puede socavar la confianza en la judicatura en una sociedad democrática.

      En resumen, la cuestión es si, dadas las faltas de transparencia y publicidad en el nombramiento, se puede considerar que el juez forma parte de un órgano independiente e imparcial bajo el derecho de la Unión Europea.

    4. debido a que laautoridad que propuso a esta persona como candidato, seguidamente nombrado paradesempeñar el cargo de juez [del Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del PoderJudicial)], estaba compuesta de forma incompatible con la Constitución de un Estadomiembro de la Unión, como declaró el órgano jurisdiccional constitucional de ese Estadomiembro de la Unión Europea, lo que, en consecuencia, podría socavar la confianza que debeinspirar la judicatura en una sociedad democrática

      pregunta 4 = autoridad compuesta de forma contraria al DUE

    5. Es relevante para la resolución de la primera cuestión prejudicial el hecho de que elnombramiento de un juez para desempeñar sucesivos cargos

      pregunta 2 = si al nombrarlo juez, no se tuvo en cuenta su pasado, que hacemos?

    6. en elsentido de que es un órgano jurisdiccional independiente e imparcial y con la calificaciónadecuada, a los efectos del Derecho de la Unión, un órgano en el que ejerce una persona quefue nombrada por primera vez o sucesivamente (para un órgano jurisdiccional de instanciasuperior) para desempeñar el cargo de juez por una autoridad política del poder ejecutivo deun Estado con un sistema de gobierno totalitario, no democrático y comunista

      pregunta 1 = según esos artículos;;; es adminisible considerar al juez democrático

    7. lo que podría socavar la confianza que debeinspirar la judicatura en una sociedad democrática?12 ECLI:EU:C:2022:235SENTENCIA DE 29.3.2022 — ASUNTO C-132/20GETIN NOBLE BANK

      Artículos del Tratado de la Unión Europea (TUE): La pregunta menciona varios artículos del TUE que se refieren a la independencia judicial y la tutela judicial efectiva:

      Artículo 2 TUE: Valores de la Unión, incluyendo la democracia y el respeto a los derechos humanos.

      Artículo 4 TUE, apartado 3: Competencias de los Estados miembros en relación con la justicia y la seguridad.

      Artículo 6 TUE, apartados 1 y 3: Independencia de los tribunales y la tutela judicial efectiva.

      Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo: Procedimiento de referencia prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (CJEU).

      Artículos de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta):

      Artículo 47, párrafos primero y segundo: Derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva.

      Artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):

      Artículo 267 TFUE, párrafo tercero: Procedimiento de referencia prejudicial al CJEU.

      Artículo 38 de la Carta: Derecho a la protección de datos personales.

      Artículos de la Directiva 93/13/CEE:

      Artículo 7, apartados 1 y 2: Cláusulas abusivas en los contratos.

      La pregunta plantea si estos artículos deben interpretarse de manera que un juez nombrado por una autoridad política en un sistema totalitario y no democrático pueda ser considerado un órgano jurisdiccional independiente e imparcial según el Derecho de la Unión. La falta de transparencia en el proceso de nombramiento, la posibilidad de cesar al juez en cualquier momento, y la ausencia de participación del autogobierno del poder judicial y autoridades públicas democráticamente elegidas son factores que podrían socavar la confianza en la judicatura.

    8. En estas circunstancias, el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) decidió suspender el procedimientoy plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales

      preguntas

    9. egún el órgano jurisdiccional remitente, los elementos fácticos y jurídicos relativos alnombramiento de un juez deben examinarse en cada etapa del procedimiento judicial, con el finde comprobar la independencia de la formación de enjuiciamiento a la que pertenece dicho juez.Así, el respeto de las exigencias de independencia e imparcialidad debe apreciarse, en su opinión,en cada caso concreto, teniendo en cuenta la eventual incidencia de las modalidades denombramiento de los jueces en el asunto examinado.43 El órgano jurisdiccional remitente considera que apreciar la independencia de un tribunal o laregularidad del nombramiento de un juez in abstracto, es decir, sin analizar la existencia de unaeventual incidencia sobre el asunto examinado del proceso de nombramiento del juez de que setrate, permitiría eludir las normas relativas a la inamovilidad de los jueces que, en principio, estánprevistas en disposiciones constitucionales. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitentesubraya que, a la luz de la Constitución y de la jurisprudencia constitucional polacas, en teoría, esimposible cuestionar el nombramiento de un juez.44 Así, según el órgano jurisdiccional remitente, únicamente un examen en cada caso concreto de las«características individuales» de un juez, como su postura ética, en el contexto de la apreciaciónde su independencia, permitiría mantener la confianza de los justiciables en las institucionesjudiciales

      ARGUMENTO PARTE 1

    10. el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si, para garantizar elrespeto del derecho a la tutela judicial efectiva, está obligado a examinar de oficio si la formaciónde enjuiciamiento del Sąd Apelacyjny we Wrocławiu (Tribunal de Apelación de Wrocław) quedictó la sentencia recurrida en casación respeta las exigencias de independencia e imparcialidad,a pesar de las disposiciones constitucionales polacas que garantizan la inamovilidad de los jueces

      pregunta