- Apr 2018
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VOTO DE INVESTIDURA
Viene recogido en los artículos 170,171 y 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados y en el artículo 99 de la Constitución.
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Turno de debate.
El turno de debate de la cuestión de confianza es tratado en el artículo 174.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados que señala que:
el debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al Presidente del Gobierno y, en su caso, a los miembros del mismo, las intervenciones allí establecidas para el candidato.
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MOCIÓN DE CENSURA
La moción de censura es el procedimiento por el que los partidos con representación en la Cámara Baja de un parlamento bicameral o en un parlamento unicameral en pleno de un país pueden exigir la responsabilidad política al poder ejecutivo respectivo. En el caso de España también puede incorporarse este procedimiento a nivel municipal y autonómico.
En la Constitución viene recogido en el artículo 113 que señala que:
El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
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DISOLUCIÓN ANTICIPADADE LAS CÁMARAS
La disolución de anticipada de las Cámaras viene recogida en el artículo 115 de la Constitución en el que señala que:
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
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