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  1. Nov 2018
    1. Efectos:

      Puntos 3, 4 y 5 del artículo 99 de la CE.

    2. Efectos:

      Los efectos del voto de investidura se recogen también en el artículo 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados:

      1. Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior la Cámara no hubiere otorgado su confianza, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.

      2. Si transcurren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones y lo comunicará al Presidente del Senado.

    3. Procedimiento:

      Recogido también en el artículo 171 del Reglamento del Congreso de los Diputados:

      1. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.

      2. A continuación, el cantidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.

      3. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por treinta minutos.

      4. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicitare. Cuando contestare individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el candidato contestare en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios, éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos.

      5. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella el candidato propuesto obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, se entenderá otorgada la confianza. Si no obtuviera dicha mayoría, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviere mayoría simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.

      6. Otorgada la confianza al candidato, conforme al apartado anterior, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente del Gobierno.

    4. otorgamiento dela confianza, por parte delCongreso de los Diputados,al candidato propuestocomo Presidente delGobierno.

      Recogido en el punto tercero del artículo 99 de la CE, si el candidato obtuviese la confianza del Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, el Rey le nombrará presidente.

    5. Procedimiento:!Fase de consulta delRey con losrepresentantes de lospartidos políticos quehayan obtenidorepresentaciónparlamentaria.!Proposición delcandidato a la Cámara.!Exposición, por partedel candidato, delprograma y debate delmismo.!Votación: mayoríaabsoluta en primeravotación o simple ensegunda votación tras48 h.

      Recogido en el artículo 99 de la CE:

      1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

      2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

      3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

      4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

      5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.