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  1. Nov 2018
    1. Límites:!No cabe disoluciónanticipada durante latramitacuón de unamoción de censura.!No cabe disolveranticipadamente lasCámaras hasta que noha transcurrido un añodesde la anteriordisolución.!No cabe la disoluciónanticipada en lossupuestos del art. 116CE

      Por último, como se expone el el artículo 115 2 y 3, la disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura, y además, no procederá una nueva disolución antes de que transcurra un año, salvo que se de el caso expuesto en el artículo 99, apartado 5º (ningún candidato obtiene la confianza del congreso). Además, no cabe disolución anticipada en los supuestos del artículo 116 (Estado de alarma).

    2. Aspectos formales:!Real Decreto dedisolución firmado porel Rey y refrendado porel Presidente delGobierno.!Debe contener laconvocatoria electoral.!La disolución puedeafectar a una solaCámara o a ambas

      Como también se expone el el artículo 115, la disolución será refrendada por el Rey, y como dice en la tabla, debe contener la convocatoria electoral, que en este caso procederá el 2 de diciembre de 2018.

    3. Iniciativa: el Presidentedel Gobierno previadeliberación del Consejo deMinistros

      Como se expone en el artículo 115 de la CE, la iniciativa de dicho proceso la tomará el Presidente del Gobierno, previa deliberación del consejo de Ministros, con la finalidad, claramente, de proponer la disolución de las cámaras o alguna de ellas.

    4. Finalidad: reforzar lamayoría parlamentaria delGobierno sobre la base deuna nueva convocatoriaelectoral.

      Tal y como dice este apartado de la tabla, la finalidad de este proceso es la de reforzar la mayoría parlamentaria. Lo cual podemos comparar con el procedimiento que firmó la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz para las elecciones próximas del 2 de diciembre, según ella, debido a la "imposibilidad de sacar adelante la aprobación de unos presupuestos"