Límites:!No cabe disoluciónanticipada durante latramitacuón de unamoción de censura.!No cabe disolveranticipadamente lasCámaras hasta que noha transcurrido un añodesde la anteriordisolución.!No cabe la disoluciónanticipada en lossupuestos del art. 116CE
Por último, como se expone el el artículo 115 2 y 3, la disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura, y además, no procederá una nueva disolución antes de que transcurra un año, salvo que se de el caso expuesto en el artículo 99, apartado 5º (ningún candidato obtiene la confianza del congreso). Además, no cabe disolución anticipada en los supuestos del artículo 116 (Estado de alarma).