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  1. Apr 2018
    1. Votación
      • Ha de tener lugar no antes de que transcurran 5 días después de la presentación de la moción. -Si hay varias, se votan separadamente, por su orden de presentación. -Pública por llamamiento.
    2. Efectos

      -Intervención del titular de la Presidencia del Gobierno para exponer el objeto de la cuestión y solicitar la confianza. -Intervención de los portavoces de los grupos parlamentarios. -El titular de la Presidencia del Gobierno y, en su caso, los ministros, pueden intervenir cuando lo consideren oportuno, con el derecho a réplica de los portavoces.

    3. Efectos:

      Cuando la votación es favorable (por mayoría): el Gobierno mantiene la confianza. (el Rey le nombrará Presidente) Sin embargo, cuando la votación es desfavorable: el Gobierno ha de presentar su dimisión y ha de iniciarse el procedimiento para el nombramiento del nuevo titular de la Presidencia del Gobierno conforme el artículo 99 CE. Trascurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso