- Dec 2018
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Intervención delPresidente delGobierno.
El presidente del Gobierno tiene varios poderes para sus posibles intervenciones: ART. 64.1:Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. ART. 72.2: Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. ART. 92.2: El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. ART: 98.2: El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. ART. 122: El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. ART.115.1: El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. ART. 152.1: El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
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