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  1. Dec 2018
    1. VOTO DE INVESTIDURA

      El voto de investidura se encuentra recogido en el título IV “Del Gobierno y de la Administración”, concretamente en el artículo 99 del CE, si el candidato obtiene el voto de mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados el Rey lo nombrará presidente del gobierno. Además, podemos apreciar el voto de investidura en el Reglamento del Congreso concretamente en el título VIII capítulo I, desde el art 170 “En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el presidente de la Cámara convocará el Pleno” al artículo 172.