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  1. Apr 2018
    1. Límites

      Órgano decisorio de la disolución

       En todos los casos es el Rey quien decreta formalmente la disolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.b CE (Corresponde al Rey... convocar y disolver las Cortes Generales). Por eso, la disolución aparece publicada en el BOE como real decreto.
      
       Con ello se sigue la regla general del Derecho comparado y de nuestro Derecho histórico. Sin embargo, la actuación del Rey es en todos los casos obligada. En los primero casos (disolución automática) la decisión le viene impuesta por la propia Constitución. Se trata, por lo demás, de unas situaciones fácilmente verificables en la realidad. En los segundos (disolución voluntaria) quien decide realmente es el Presidente del Gobierno. Nótese que el artículo 115 utiliza un tono imperativo para referirse a la actuación del monarca: "El Presidente del Gobierno... podrá proponer la disolución... que será decretada por el Rey".
      
       Por tanto, ni el Rey puede decidir por sí mismo la disolución ni negarse a firmar el decreto de disolución cuando sea requerido para ello por el Presidente del Gobierno o por el Presidente del Congreso de los Diputados. Las facultades formales que el artículo 62.b CE reconoce al Rey deben entenderse necesariamente en relación con lo dispuesto en los artículos 99.5 y 115.1 CE, de los que se deduce sin ambigüedad que se encuentra en una situación de estricta vinculación.
      
       La impresión anterior ha sido corroborada por el artículo 2.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la medida que atribuye al Presidente del Gobierno la facultad de proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
      
       La intervención del Consejo de Ministros es preceptiva pero no vinculante, es a efectos de ser oído pero sin capacidad decisoria. El Presidente del Gobierno, en concordancia con el liderazgo que le reserva la Constitución, está legitimado para decidir por sí mismo, sin tener que sujetarse al criterio de los restantes miembros de su gabinete. Por eso en todas las disoluciones de este tipo producidas se ha hecho constar el carácter simplemente deliberativo del Consejo de Ministros.