Artículo 10. Actas. De todas las sesiones que adelante el Comité Nacional de Convivencia Escolar se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente: 1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión. 2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum. 3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. 4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. 5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. 6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.
Actas del Comité