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  1. Jul 2018
    1. El Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, convocará cada tres años a una audiencia pública con el fin de realizar una revisión periódica de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos, con el objetivo de determinar la necesidad y conveniencia de presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que reforme, elimine o consagre limitaciones y excepciones al derecho de autor.

      Quiere decir que la primer audiencia pública será en 2020

    2. Disposiciones relativas a obras huérfanas

      Incluye obras huérfanas

    3. Depósito legal

      Incluye depósito legal para la Biblioteca Nacional de Colombia

    4. LEYNo.191

      Ley 1915 de 2018 que modifica el derecho de autor en Colombia

  2. Jun 2018
    1. La cuestión no es cuántos acceden de forma ilegal, sino qué representa esto para la industria, pues la descarga de una obra pirata no equivale a una com-pra fallida

      Muy buen argumento en debates sobre acceso e incidencia en el mercado.

  3. Apr 2018
    1. Revisión de temas

      Este texto incluye:

      • Medidas de protección tecnológica
      • Préstamo por biblioteca o archivo, físico o digital
      • Puesta a disposición -prestamo(?)- (incluye terminales especializados
      • Reproducción por medios reprográficos
      • Educación a distancia, con terminales especializados
      • Reproducción a) para preservación b) préstamo c) sustitución. ** Análisis computacional y citación de obras
      • Obras huérfanas: Es tan complejo que sería poco útil.
      • Limitación de responsabilidad
      • (IFLA dice) Reproducciones para preservación, catalogación, investigación o contratación de seguros
      • Usos (justos) de obras para bibliotecas, centros educativos, museos o archivos.

      Comentarios al texto

      • Ajustar el nombre del proyecto de ley: ahora es el 206 de 2018.
      • Eliminar el "Ley Lleras"
      • Ampliar la excepción de elusión de medidas tecnológicas de protección para bibliotecas no sólo para fines de adquisición, sino también para hacer que la obra sea accesible.
      • Artículo 14: ** Ajustarlo para que no sea sólo en "dispositivos móviles de usuarios de la institución", sino en "dispositivos de los usuarios". Me da la impresión que se está pensando en bibliotecas físicas y aquí hay que pensarlo también para bibliotecas digitales. El INCI y el Centro Nacional de Memoria Historica tienen únicamente bibliotecas digitales, por lo que podría no cubrirles (sin tener en cuenta todas las particularidades que los cubren por otros temas).
      • Artículo XX (sobre obras huérfanas): La Biblioteca Nacional de Colombia comentó que les preocupa que se entienda que aplica sólo para obras físicas y no digitales.
      • Hacer referencia a la propuesta de Karisma sobre usos justos - cláusula abierta, dando apoyo. La ley de Ecuador, Guyana Belice y Bahamas tiene esta flexibilidad.
      • Ecuador tiene flexibilidades para traducción. ## Propuestas
      • Eliminar las referencias al parágrafo sobre la primera venta, específicamente a "préstamo público".
      • Artículo XX (sobre limitación de responsabilidad): Hace referencia a responsabilidad de usos de usuarios, pero creo que debería ser más amplia (Bahamas la tiene): ** Se protegerá de reclamaciones por daños, responsabilidad civil e infracción del derecho de autor, tanto propios como por los actos que realicen sus usuarios, a las bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos y a sus funcionarios que, en el ejercicio y dentro del alcance de sus funciones, actúen de buena fe:

      a. en la creencia, y cuando haya motivos razonables para creer, que la obra o el material protegido por derechos conexos se está utilizando en el marco de lo que permiten las limitaciones o excepciones previstas en la ley a favor de estas entidades, o de un modo que no está restringido por el derecho de autor; o b. en la creencia, y cuando haya motivos razonables para creer, que la obra, o el material protegido por derechos conexos, está en el dominio público o bajo licencia de contenido abierto.

      • Artículo XX.- De las limitaciones y excepciones.- Las limitaciones y excepciones establecidas en esta ley se aplicarán también a las prestaciones protegidas por derechos conexos, en lo que fuere pertinente.
      • Artículo XX: Derecho de acceso a obras objeto de retractación o retiradas (para depósito digital)
      • Se permitirá a las bibliotecas, archivos, centros de documentación o museos reproducir y poner a disposición, según convenga, en todos los formatos, con miras a la preservación, la investigación u otros usos legales, cualquier obra protegida por derecho de autor, o material protegido por derechos conexos, que haya sido objeto de retractación o retirado del acceso público, siempre que el autor o cualquier otro titular de derechos lo haya comunicado al público o lo haya puesto a su disposición. [Hay que desarrollarlo más, supongo. Aquí cabe también la propuesta de la Biblioteca Nacional]

      • Artículo XX: (Sobre obras agotadas en el mercado - ¿existe alguna forma para que una biblioteca pueda dar acceso a obras que no se encuentran disponibles en el mercado? Teniendo en cuenta que al no estarlo - tal vez en un periodo prudente - no afectaría las ganancias de la industria)

      • Artículo XX: (Sobre minería de textos y datos - adaptada de la ley ecuatoriana): La minería de datos textos. Las bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos y sus funcionarios estarán exentos de responsabilidad por los actos que realicen sus usuarios siempre y cuando actúen de buena fe y tengan motivos razonables para creer que la obra protegida por derechos de autor o la prestación protegida por derechos conexos se ha utilizado en el marco permitido por las limitaciones y excepciones previstas en el presente artículo o de un modo que no está restringido por los derechos sobre la obra o prestación, o que dicha obra o prestación se encuentra en el dominio público o bajo una licencia que permita su uso;
    1. con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones

      No es el único fin que le sirve a bibliotecas. Particularmente el de preservación se ve afectado. Igual es un problema para obras en dominio público. EIFL menciona "Any beneficiary (...) shall have the means of benefiting from that exception or limitation where technological protection measures have been applied to a work, including where necessary the right to circumvent the technological protection measure so as to render the work accessible"

    2. También se presumirá, salvo prueba en contrario, quela obra se encuentra protegida

      Esto incide en bibliotecas, archivos y museos; particularmente con obras fuera del mercado u obras huérfanas. EIFL hace una recomendación sobre esto y es posible que en la propuesta colombiana se haya dejado por fuera detalles.

    3. CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES RELATIVAS A LOS EJEMPLARES DE OBRAS EN FORMATOS ACCESIBLES

      Formatos accesibles.

    4. Reproducción, a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración

      Esto habilita la digitalización, puesta a disposición, indexación, catalogación, conservación o restauración para bibliotecas, archivos y museos.

    5. Puesta a disposición del público de la obra huérfana

      Esto habilita la "publicación"(?) de obras huérfanas para bibliotecas, archivos y museos

    6. ARTÍCULO 20°.Personas autorizadas y ámbito de aplicación para hacer uso de obras huérfanas

      Bibliotecas, centros de enseñanza, museos, archivos, organismos de patrimonio cinematográfico

    7. CAPÍTULO IIDISPOSICIONES RELATIVAS A OBRAS HUÉRFANAS

      Incluyen un capítulo sobre obras huérfanas.

    8. reproducciónpor medios reprográficospara la enseñanza o para la realización de exámenespor instituciones de todos los niveles educativos

      Se incluyen fotocopias, pero se elimina de esta excepción la educación a distancia.

    9. propios localeso en función delos servicios de extensión de las bibliotecas públicas de laLey 1379 de 2010

      Esto incluye servicios de extensión, pero está hecho sólo paraa bibliotecas físicas, no para las digitales.

    10. arodia y caricatura

      Se incluye parodia y caricatura como excepción

    11. La puesta a disposición por parte de bibliotecas, archivos o centros de documentación

      Incluyen puesta a disposición (préstamo digital) pero en terminales especializados.

    12. El préstamo por una biblioteca,archivoo centro de documentación

      Incluyen préstamo por biblioteca, archivo o centro de documentación.

    13. cuya única finalidad consista en facilitar una transmisión en una red informática entre terceras partes por un intermediario,o una utilización lícita de una obra, interpretación o ejecución, fonograma, o emisión fijada que no tengan por sí mismos una significación económica independiente

      Excepción para reproducción temporal sin lucro.

    14. Quienincorpore una medida tecnológica para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas o emisiones de los organismos deradiodifusiónestá obligado a informar sobre su existencia y alcance

      Quien use una medida de protección tecnológica debe informarlo. Esto beneficia de alguna forma a bibliotecas patrimoniales, encargadas de desactivar las medidas con fines de preservación.

    15. CIPI, la que a través de un proceso de socialización amplio y suficiente, recogerá en un documento las inquietudes manifestadas por los beneficiarios de las limitaciones y excepciones, así como por los titulares de derechos

      El CIPI recogerá inquietudes en un documento.

    16. El acceso por parte de bibliotecas, archivos oinstituciones de todos los niveles educativos, sin fines de lucro

      Se incluyen a bibliotecas y archivos.

    17. ero no agota ni afecta el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler comercial y préstamo público de los ejemplares vendidos

      Esta línea deshabilita el agotamiento de la primera venta para bibliotecas

    18. pero no agota ni afecta el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler comercial y préstamo público de los ejemplares vendidos

      Esta línea deshabilita el agotamiento de la primera venta para bibliotecas

    19. La puesta a disposición al público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija

      Debilita la publicación de obras protegidas por derechos conexos.

    20. La reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas por cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica

      Esto evita el streaming y debilita a usuarios de internet productores de contenidos.

    21. La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas;

      Esto evita que se graben obras inéditas.

    22. Si dentro de los 50 años siguientes a la creación de la obra no ha existido publicación autorizada, el plazo de protección será de 70 años a partir del final del año calendario de la creación de la obra.

      Esto elimina el problema de las obras inéditas para personas jurídicas.

    23. el plazo de protección será de 70 años contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra

      Esto aumenta 20 años a los plazos de protección para personas jurídicas.

    24. pero no agota ni afecta el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el alquiler comercial y préstamo público de los ejemplares vendidos.

      Esta línea deshabilita el agotamiento de la primera venta para bibliotecas