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  1. Dec 2018
    1. Presentación de lamoción

      La moción de la censura, esta recogido en el artículo 113 CE. Este afirma que iniciarla es necesario que sea propuesta por una décima parte de los Diputados, y habrá que incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

      La votación será llevada a cabo a los 5 días desde su presentación, siendo los dos primeros para presentar mociones alternativas.

      Por otro lado el reglamento del consejo complementa a la constitución en su artículo 175.2 "La moción deberá ser propuesta, al menos, por la décima parte de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura".

      En conclusión podemos decir que la presentación moción de censura esta regulada entre otras leyes en el artículo 113 de la CE y 175,176 del reglamento del congreso.

  2. Nov 2018
    1. VOTO DE INVESTIDURA

      El voto de investidura se encuentra recogido en el art. 99 de la CE, en este artículo se regulan todos los pasos a seguir en cualquiera de los casos que se puedan dar. Por ejemplo, si se obtuviese una mayoría absoluta de votos hacia el candidato/a que ha presentado su propuesta ,el Rey lo nombrara presidente/a, en caso contrario la votación se volvería a repetir 48 horas después y solo se necesitaría una mayoría simple para ganar. El reglamento del congreso(publicado en el BOE el 05/03/1982 y cuya entrada en vigor fue el 24/02/1982) también regula el voto de investidura, más concretamente en el en los art. 170 al 172, incluidos en el título VIII. capítulo primero.