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- Apr 2017
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Artículo 65.- Los profesores e investigadores eméritos continuarán prestando sus servicios con los derechos y las obligaciones que correspondan a la categoría y nivel que tengan en la fecha en que reciban tal distinción. El personal emérito jubilado podrá continuar laborando previa aprobación del respectivo consejo técnico, mediante la celebración de un contrato anual de prestación de servicios. Los honorarios que se pacten en dicho contrato no serán inferiores en ningún caso a la cantidad que importen el o los aumentos que se acuerden para la categoría y nivel de que sean titulares, a partir de la fecha de jubilación.
El artículo 65 del EPA no dice que el Rector podría otorgar goce de sueldo a las licencias. Es más, solamente se refiere a los profesores e investigadores eméritos.
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