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  1. Nov 2021
    1. Cuando el desarrollo de la tesis, trabajo de investigación (incluyendo especialidad médica o clínica), trabajo de grado, monografía o memoria hubiese sido financiado en su totalidad por la Universidad, bien sea a través de sus recursos propios o bien mediante recursos administrados por ésta.

      Esto va en contravía a la doctrina del Derecho de Autor, ya que los estudiantes están pagando por un servicio que ofrece la Universidad.

    2. la Universidad, salvo pacto en contrario, será la titular exclusiva de los derechos patrimoniales que recaigan sobre las obras obtenidas como consecuencia de la celebración de contratos de prestación de servicios en las que ostente la calidad de contratante

      Cesión de los derechos patrimoniales a la Universidad cuando se hacen bajo la modalidad de contrato de prestación de servicio.

    1. Corresponderán a la Universidad de manera exclusiva los derechos patrimoniales sobre la modalidad, aplicación o utilización específica de una obra o investigación encargada a un docente, servidor o estudiante; los autores, los realizadores o los obtentores de la variedad vegetal, sólo recibirán los honorarios pactados en el respectivo contrato

      Cesión de los Derechos Patrimoniales a la Universidad en obras que se encarguen.

    2. Los autores sólo percibirán por la ejecución del plan los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto se entiende que el autor o autores transfieren los derechos patrimoniales sobre la obra al comitente, pero conservan los derechos morales consagradas anteriormente en este acuerdo. La obra creada por el trabajador, en cumplimiento de las obligaciones laborales pactadas expresamente en el respectivo contrato, pertenece al empleador, sin perjuicio de las prerrogativas morales de la autoría

      Transferencia de derechos patrimoniales cuando la obra se hace como parte de un contrato de prestación de servicios.