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- Nov 2021
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Cuando el desarrollo de la tesis, trabajo de investigación (incluyendo especialidad médica o clínica), trabajo de grado, monografía o memoria hubiese sido financiado en su totalidad por la Universidad, bien sea a través de sus recursos propios o bien mediante recursos administrados por ésta.
Esto va en contravía a la doctrina del Derecho de Autor, ya que los estudiantes están pagando por un servicio que ofrece la Universidad.
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La identificación de la Universidad del Cauca como titular de los derechos patrimoniales de autor o de propiedad industrial que recaigan sobre los resultados del proyecto, o como cotitular de los mismos en caso de presentarse la participación de organismos financiadores externos a la institución
Los derechos patrimoniales serán proporcionales a la financiación.
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la Universidad, salvo pacto en contrario, será la titular exclusiva de los derechos patrimoniales que recaigan sobre las obras obtenidas como consecuencia de la celebración de contratos de prestación de servicios en las que ostente la calidad de contratante
Cesión de los derechos patrimoniales a la Universidad cuando se hacen bajo la modalidad de contrato de prestación de servicio.
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Corresponderán a la Universidad de manera exclusiva los derechos patrimoniales sobre la modalidad, aplicación o utilización específica de una obra o investigación encargada a un docente, servidor o estudiante; los autores, los realizadores o los obtentores de la variedad vegetal, sólo recibirán los honorarios pactados en el respectivo contrato
Cesión de los Derechos Patrimoniales a la Universidad en obras que se encarguen.
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Los autores sólo percibirán por la ejecución del plan los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto se entiende que el autor o autores transfieren los derechos patrimoniales sobre la obra al comitente, pero conservan los derechos morales consagradas anteriormente en este acuerdo. La obra creada por el trabajador, en cumplimiento de las obligaciones laborales pactadas expresamente en el respectivo contrato, pertenece al empleador, sin perjuicio de las prerrogativas morales de la autoría
Transferencia de derechos patrimoniales cuando la obra se hace como parte de un contrato de prestación de servicios.
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A. Reproducir la obra; B. Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, y C. Comunicar la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio.
Derechos Patrimoniales
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Cuando uno o varios autores, mediante contrato de servicios, elaboren una obra según plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, solo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos sobre la obra, pero conservarán las prerrogativas consagradas en el artículo 30 de la presente Ley, en sus literales a), y b).
Cesión automática de derechos patrimoniales en contratos
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