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  1. Nov 2018
    1. Límites:

      Las limitaciones temporales a la disolución parlamentaria se exponen en los apartados 2 y 3 del artículo 115.

      • Art. 115.2: ''La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura''. Una vez presentada una moción de censura, el gabinete no podrá evitar su debate y votación mediante el recurso a la disolución de las Cámaras.

      • Art. 115.3: ''No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5''. Éste apartado expone la prohibición de disponer una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior. La razón teórica de esta limitación es evitar un abuso de la facultad de disolución que compete al Presidente del Gobierno.

      Se hace mención al artículo 99.5 que recoge lo siguiente: ''Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso''.