- Nov 2018
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Aspectos formales:
La dimisión del gobierno es recogida en el artículo 114 de la CE.
- Art. 114: 1. ''Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99''
- ''Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno''.
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Límites:
Las limitaciones temporales a la disolución parlamentaria se exponen en los apartados 2 y 3 del artículo 115.
Art. 115.2: ''La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura''. Una vez presentada una moción de censura, el gabinete no podrá evitar su debate y votación mediante el recurso a la disolución de las Cámaras.
Art. 115.3: ''No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5''. Éste apartado expone la prohibición de disponer una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior. La razón teórica de esta limitación es evitar un abuso de la facultad de disolución que compete al Presidente del Gobierno.
Se hace mención al artículo 99.5 que recoge lo siguiente: ''Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso''.
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DISOLUCIÓN ANTICIPADADE LAS CÁMARAS
La disolución del Parlamento no es otra cosa que la decisión por la que se pone fin anticipado a este órgano representativo. Éste proceso es recogido en el artículo 115 de la CE (Constitución española), en el título quinto (De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales).
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