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  1. Dec 2018
    1. MOCIÓN DE CENSURA

      Moción de censura queda recogida en el Art 113 de la CE, y es un instrumento que tiene el congreso de los diputados para obligar al presidente del gobierno a dimitir, dicho con otras palabras, sirve para que el congreso de los diputados cambie el poder ejecutivo, (presidente del gobierno y resto del gobierno incluido ministros y vicepresidentes. La finalidad de la Moción de censura, es enjuiciar políticamente por parte del congreso de los diputados, la actuación del gobierno, exigiendo responsabilidad política al mismo y procediendo a una sustitución sin nueva convocatoria electoral. Se conoce como Moción de censura constructiva porque la retirada de la confianza lleva aparejada la investidura de un nuevo candidato. La moción de censura debe ser firmada al menos por 1/10 de los diputados, debe incluir los motivos que la sustentan y el candidato a presidir el gobierno que proponen (este no tiene que ser miembro de la cámara y debe haber aceptado previamente). En el procedimiento de la moción de censura, regulado en los Artículos 113.1, 113.2, 113.3 de la CE, expone que, la Moción de censura , deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados y hay que incluir un candidato a la presidencia del gobierno ( art 113.2 de CE) , además a la hora previamente anunciada, se vota la moción, y debe a ver transcurrido al menos 5 días desde su presentación en el registro de la cámara y en los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas (Art 113.3 de CE). La votación es pública por llamamiento, es decir, se pronuncia el nombre de cada diputado y desde su escaño responde, si, no o abstención. Para prosperar necesita el apoyo de la mayoría absoluta de la cámara, al menos de 176 diputados, Si se aprueba una Moción de censura el congreso retira la confianza al presidente del gobierno actual y el candidato incluido en ella se considera investido presidente a los efectos previstos en el (Art 99 de CE), el primero presentará su dimisión y el segundo será nombrado por el rey (Art 114.2 de CE). Si el presidente del gobierno no prospera, mantiene la confianza de la cámara y los firmantes de la moción rechazada no podrán presentar otra moción en el mismo período de sesiones (Art 113.4 de CE).

  2. Nov 2018
    1. La moción de censura la podemos ver reflejada en el Título V "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales", de la Constitución Española de 1978, concretamente en el artículo 113, donde podemos encontrar 4 apartados. Es un artículo donde se valora la actuación del Gobierno. Dependiendo de si triunfa o no dicha moción, habrá unas consecuencias u otras. Un ejemplo de moción de censura que podemos tomar, puede ser la ocurrida entre mayo y junio de 2018, donde Mariano Rajoy tuvo que dimitir, ya que triunfó la moción de censura que realizó Pedro Sánchez, siendo este último el actual presidente del Gobierno de España.

    2. Hace un tiempo, pudimos ver que se aplicó el( Art.113 de la CE), tras la moción de censura realizada al anterior Gobierno de España.Pedro Sanchez(actual presidente del Gobierno de España)ganó al anterior presidente(Mariano Rajoy) tras una moción de censura. El tomó posesión ante el Rey y procedió a nombrar el nuevo Gobierno.El secretario general del PSOE, firmó el decreto del nombramiento después de que Ana Pastor( la presidenta del Congreso de los Diputados) le comunicara su investidura. Pedro Sanchez , es el primer vencedor de una moción de censura en España, reunió los apoyos de diversos partidos políticos como: Unidos Podemos, ERC, PNV, PDeCAT, Compromís, Bildu ,Nueva Canarias y de los diputados de su grupo parlamentario.

    3. El (Art.113 de la CE), que a la vez lo conforman cuatro apartados. Es un articulo donde se recoge escrito el poder que se le ofrece al Congreso de los Diputados para exigir responsabilidad política al Gobierno tras mayoría absoluta la propia adopción de la moción de censura. Se recoge también los componente por los que debe ser propuesta("una décima parte de los Diputados, donde habrá que incluir un candidato").

    4. DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LAS CÁMARAS Cuya finalidad es reforzar la mayoría parlamentaria del gobierno a base de una nueva elección electoral. La iniciativa es que el Presidente tenga deliberación con el Consejo de Ministros. Sus aspectos son : 1 Que el decreto este firmado por el Rey y refrendado por el Presidente. art 64 2 Debe de haber una convocatoria electoral. art 68 3 Puede afectar a una o las dos Cámaras. Título III. Sus límites son: -No puede haber una disolución anticipada mediante una moción de censura. art 113. -No puede haber una nueva disolución sin haber pasado un año del anterior. art 115 y art 99 -No puede haber disolución en los supuestos del art.116.