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  1. Nov 2018
    1. DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LAS CÁMARAS Cuya finalidad es reforzar la mayoría parlamentaria del gobierno a base de una nueva elección electoral. La iniciativa es que el Presidente tenga deliberación con el Consejo de Ministros. Sus aspectos son : 1 Que el decreto este firmado por el Rey y refrendado por el Presidente. art 64 2 Debe de haber una convocatoria electoral. art 68 3 Puede afectar a una o las dos Cámaras. Título III. Sus límites son: -No puede haber una disolución anticipada mediante una moción de censura. art 113. -No puede haber una nueva disolución sin haber pasado un año del anterior. art 115 y art 99 -No puede haber disolución en los supuestos del art.116.

    2. Iniciativa: el Presidentedel Gobierno previadeliberación del Consejo deMinistros

      Como se expone en el artículo 115 de la CE, la iniciativa de dicho proceso la tomará el Presidente del Gobierno, previa deliberación del consejo de Ministros, con la finalidad, claramente, de proponer la disolución de las cámaras o alguna de ellas.