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  1. Nov 2018
    1. DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LAS CÁMARAS Cuya finalidad es reforzar la mayoría parlamentaria del gobierno a base de una nueva elección electoral. La iniciativa es que el Presidente tenga deliberación con el Consejo de Ministros. Sus aspectos son : 1 Que el decreto este firmado por el Rey y refrendado por el Presidente. art 64 2 Debe de haber una convocatoria electoral. art 68 3 Puede afectar a una o las dos Cámaras. Título III. Sus límites son: -No puede haber una disolución anticipada mediante una moción de censura. art 113. -No puede haber una nueva disolución sin haber pasado un año del anterior. art 115 y art 99 -No puede haber disolución en los supuestos del art.116.