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  1. Last 7 days
    1. La segunda contrarregla a favor de hipótesis que sean inconsis-tentes con las observaciones, los hechos y los resultados experi-mentales no necesita ninf>una defensa especial

      Sería bueno ahondar un poco en las actividades y técnicas de investigación desde el campo de las ciencias sociales. ¿cómo se puede hacer un buen proceso de observación sin sesgar los resultados con posturas personales?

  2. Feb 2023
    1. Me parece que es un ejercicio de documento abierto experimental y colaborativo, que posibilita acceder a la información de forma publica del mismo modo expresar lo que se piensa sin restricción.

  3. Feb 2022
    1. Que contrario a lo razonado por el órgano Colegiado, el sindicato quejoso no expresó con suficiencia la causa de pedir y se concretó a realizar meras afirmaciones, pues en sus conceptos de violación sólo adujo que en el desahogo del recuento no existieron condiciones de fácil acceso en el sentido de que la empresa se abstuvo de facilitar que todas las personas trabajadoras salieran a votar por el sindicato impuesto por la empresa; la responsable no señaló un lugar neutral; que los trabajadores sindicalizados fueron presionados y amenazados en las instalaciones de la empresa, tan es así que no había ningún actuario o inspector en la fuente de trabajo que pudiera garantizar que la empresa no intervendría al momento de organizar el traslado al campo militar, pidiendo como consecuencia que se repusiera el procedimiento, pero dicho accionante nunca dijo cuál era la lesión que le causaba tal acto, de suerte que el tribunal confunde el perjuicio ocasionado que se expuso en la demanda de amparo con el de la causa de pedir, que debió exponer eficientemente como agravio.

      Desde mi opinión los conceptos de violación deben ser claros precisos de lo que estas reclamando y expuestos en un contexto para darle a la autoridad los elementos necesarios parra poder visualizar la violación a tu derecho humano de un debido proceso.

    1. En mi opinión, es de suma importancia crear mecanismos que permitan lograr un cumplimiento de los derechos vulnerables, sobre todo en aquellos grupos menos favorecidos y nos permita a los profesionales del derecho a contar con un conocimiento para especializado.

    2. En este sentido, este compendio recoge el trabajo histórico que ha llevado adelante la Comisión en el desarrollo de sus mandatos e incluye en su texto una selección de las partes pertinentes de informes adoptados por la CIDH que permiten dar cuenta de los estándares interamericanos desarrollados en torno a los derechos laborales.

      Es de suma importancia hacer este tipo de trabajos ya que al hacer un compendio desde el trabajo histórico de lo que ha ido realizado la Comisión hace frente a uno de los desafíos más importantes y significativos, refiriéndonos directamente a lo que respecta a la difusión de información en lo concerniente a los derechos laborales, es importante conocer los estándares interamericanos, sin duda alguna ha sido un proceso largo pues se han encontramos vacíos regulatorios, en ocasiones deficiencias institucionales y hasta discrepancias políticas que dificultan la regulación de los mismos.

    3. Con el propósito de presentar un instrumento exhaustivo y coherente, el compendio supuso la revisión de los documentos e informes aprobados y publicados por la CIDH. En particular, se examinaron los informes temáticos y de país, así como las decisiones sustantivas sobre casos individuales presentados ante el sistema interamericano de protección, entre las cuales se incluyen los informes publicados por la CIDH de conformidad con el artículo 51 de la CADH, y los informes relativos a los casos remitidos a la Corte Interamericana de conformidad con el artículo 61 de la CADH y el artículo 45 del Reglamento de la CIDH. De esta manera, la Comisión y la REDESCA pretenden reflejar de qué manera han sido entendidos, aplicado y desarrollados los derechos laborales por el sistema interamericano y la aplicación y desarrollo de sus estándares en la materia a la luz de un caso concreto, así como en relación a una temática o contexto general.

      Se han ido aplicando diversos sistemas de los derechos laborales, por medio de revisión de los documentos que han sido aprobados y publicados, mediante informes presentados que se examinaron en la CIDH, por lo que se ve reflejado en el sistema interamericano, lo que se pretende es que sean entendidos.

    4. A raíz de la revisión detallada de los documentos mencionados, se sistematizaron los estándares pertinentes a la materia y, en miras de lograr la finalidad de cooperación técnica del compendio, se recogieron en cada capítulo, las partes pertinentes más sustantivas en razón de su fuente, de informes y otras resoluciones aprobadas y adoptadas por la CIDH, entre ellas, informes de fondo, casos presentados ante la Corte Interamericana, informes temáticos e informes de países. No obstante, lo cual, la información sistematizada no es exhaustiva, sino que los ejemplos citados son aquellos que se han estimado más relevantes a los efectos del objetivo enunciado, por lo cual adicionalmente se incluyen citas que permiten ampliar la información de consulta al respecto.

      Considero que este compendio es una herramienta de consulta y trabajo. Donde con los diferentes documentos temáticos, se podrá estudiar de manera practica. Contar con esta herramienta de trabajo es indispensable, ya que por la forma sintetizada que tiene es de fácil estudio. Aunque se hace la invitación a ampliar la información, no será necesario, ya que en este compendio se tiene todo el trabajo que la Comisión a recopilado. Dentro del estudio de los derechos laborales es un documento imprescindible.

    5. La libertad sindical es de suma importancia para que los intereses colectivos sean defendidos
    6. ones de violencia sindical. En ese sentido, los Estados deben garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna209.

      prueba comentario

    1. La Primera Sala determinó que la falta de vínculo biológico no es suficiente para negar una filiación legal entre ambas partes.

      Esta sentencia me llamo la atención y me pareció importante porque no conozco a fondo la manera de aplicar la ley en este tipo de casos. Me parece que determinar que la falta de vinculo biológico no es suficiente para negar una filiación legal entre un matrimonio homosexual, es un avance importante, ya que lo que se esta protegiendo primordialmente son los derechos del menor, como a la familia, servicios de salud, casa, etc. Aunque la regulación de técnicas de reproducción asistidas es nula, este caso abre el camino a que se estudie la posibilidad de comenzar a regularla, para que mas parejas homoparentales puedan ejercer la paternidad con la certeza de que sus derechos y la de sus hijos están protegidos.

    1. “CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
  4. Nov 2016
    1. figuras literarias

      Después de haber visto la presentación de las figuras literarias, ¿cuáles crees que están presentes en los siguientes versos del poema?

      1) "Pasaron del blanco invierno, de nevascas y ventiscas los crudos soplos de infierno."

      2) "El campo parece, más que joven, adolescente."

      3) "El Duero corre, terso y mudo, mansamente."

      4) "pasados los verdes pinos"

      5) "álamos de la ribera, espuma de la montaña"

      ¿De qué forma crees que las diferentes formas literarias ayudan a crear sensaciones y efectos en el lector?