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  1. Mar 2024
    1. En segundo lugar, el erróneo argumento del Estado mexicano, al señalarque se incurriría en duplicar la reparación del daño si se establecían variasmedidas y se planteaba una indemnización en esta sentencia, derivó enla precisión de lo que debe contener la reparación del daño integral desde los estándares de derechos humanos. Vinculada estrechamente conlos derechos de las víctimas, la reparación integral del daño desde losderechos humanos implica cinco elementos fundamentales, que no deberían ser excluyentes de las formas tradicionales de la reparación deldaño, como son el daño material y moral; por supuesto, incluye los elementos básicos y tradicionales, como la restitución y la indemnización ocompensación.A estos se suman tres elementos que garantizan la dignidad en su sentidomás pleno y relacional
  2. Feb 2024
    1. Esto es relevante en un paísmarcado por un conflicto armado no reconocido formalmente
    2. Es decir, la violencia contra las mujeres no es un problema individual,como el Estado mexicano buscaba justificar. Las creencias e ideas compartidas consolidan mentalidades y prácticas sociales que se retroalimentany conforman un orden social específico.4
    3. Lo que el Estado mexicano argumentaba ante la Corte IDH contrastabadirectamente con lo que dentro del país se debatía y aprobaba en el ámbito legislativo. Como se presentó en el apartado del contexto y antecedentes, en el 2007 México ya contaba con una legislación administrativaque armonizaba cabalmente con la Convención Belém do Pará. El concepto de violencia contra las mujeres se distinguía claramente del de violencia familiar y del de violencia generalizada, que podían observarse enlos tipos penales comunes y en las leyes de seguridad pública.
    4. Con todo ese cuerpo normativo vigente —en gran medida por la incomprensión de la relación entre el derecho a la igualdad y la realidad de lasdiferencias entre todas las personas, pero en particular ante la diferenciasustentada en la condición de sexo y de género de las mujeres—, la mayoría de las y los profesionales del derecho en México, en su prácticaprofesional, omitieron el uso de esta legislación.
    5. Comprender que dentro de las expresiones de violencia hay algunas quetienen como causa y consecuencia la discriminación determina radicalmente la efectividad de las políticas y medidas estatales que se tomen paracumplir con los deberes en materia de derechos humanos; además, establece el alcance de dichas acciones, pues la violencia que tiene como causay consecuencia la discriminación puede y debe ser erradicada.
    6. Todo ello se realizó con un debate intenso, en el quela falta de actualización en materia de derechos humanos y la misoginiaque genera resistencias para erradicar el paradigma patriarcal tambiénestaban presentes, como se registró en la argumentación del Estado mexicano ante los hechos del caso.
    7. A esto se suma que en el 2001 se reformó la Constitución paraprohibir la discriminación y en el 2003 se creó el Consejo Nacionalpara Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred)
    8. En el 2009 se cumplían 30 años de la aprobación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW, por sus siglas en inglés) y 20 años de la primera recomendación general del Comité CEDAW para nombrar expresamente a la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación contraellas.8 También se cumplían 15 años de la aprobación de la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contrala Mujer (Convención Belém do Pará, por la ciudad brasileña en la quefue aprobada), la primera convención específica sobre este derecho.
    9. La primera es sobre la comprensión de la violencia contra las mujerescomo una forma de discriminación y el debate específico sobre el feminicidio; la segunda arista es sobre la perspectiva de género y su reconocimiento como una herramienta metodológica indispensable para garantizar laigualdad entre mujeres y hombres en el acceso a la justicia; en la terceraarista, la reflexión se concentra en la reparación del daño integral y transformadora como una vía concreta desde el acceso a la justica para erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres; y, finalmente, enla cuarta arista llevo la reflexión al sistema de indicadores de cumplimientoprogresivo de obligaciones en materia de derechos humanos, como unaherramienta que permite tener presente que, para prevenir y erradicar laviolencia contra las mujeres, es necesario incidir en la estructura delEstado, así como realizar acciones desde la interdependencia de los derechos humanos.

      Indicadores de DDHH interdependencia como principio clave en las acciones de protección

    10. a sentencia logró responder la mayoríade las peticiones que las víctimas presentaron, así como los argumentoscon los que el Estado mexicano contestó la demanda. El conjunto de todoello hizo de la sentencia un caleidoscopio amplio, del cual —por los requerimientos de espacio en este artículo— me concentro en cuatro aristas,que considero relevantes desde el momento en que se publicó la sentencia, y debido a los retos que actualmente implica su cumplimiento.

      CIDH Sentencias

  3. Nov 2023
  4. Nov 2022
    1.   *' de Seguridad Pública admitió que “no hay una sola zona del país donde no haya expresión del crimen organizado”. 59

      Aquí se complementa la información con el mapa generado por el Universal a partir de la liberación de datos hechas por el grupo de hackers "Guacamaya" https://12ft.io/proxy?q=https%3A%2F%2Fwww.eluniversal.com.mx%2Fnacion%2Fguacamaya-leaks-mexico-un-pais-poblado-de-carteles-en-el-72-del-territorio-hay-presencia-de-alguna-celula-criminal

    2. Del control centralizado a la soberanía fragmentada: narcotráfico y Estado en México
  5. Sep 2022
  6. Jun 2021
    1. Son universales.

      ¿Realmente se puede estipular la universalidad de los derechos humanos? o por el contrario los Derechos Humanos son propios en cada dinámica cultura, pese a la existencia de una declaración Universal en 1948.