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MOCIÓN DE CENSURA
Moción de censura queda recogida en el Art 113 de la CE, y es un instrumento que tiene el congreso de los diputados para obligar al presidente del gobierno a dimitir, dicho con otras palabras, sirve para que el congreso de los diputados cambie el poder ejecutivo, (presidente del gobierno y resto del gobierno incluido ministros y vicepresidentes. La finalidad de la Moción de censura, es enjuiciar políticamente por parte del congreso de los diputados, la actuación del gobierno, exigiendo responsabilidad política al mismo y procediendo a una sustitución sin nueva convocatoria electoral. Se conoce como Moción de censura constructiva porque la retirada de la confianza lleva aparejada la investidura de un nuevo candidato. La moción de censura debe ser firmada al menos por 1/10 de los diputados, debe incluir los motivos que la sustentan y el candidato a presidir el gobierno que proponen (este no tiene que ser miembro de la cámara y debe haber aceptado previamente). En el procedimiento de la moción de censura, regulado en los Artículos 113.1, 113.2, 113.3 de la CE, expone que, la Moción de censura , deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados y hay que incluir un candidato a la presidencia del gobierno ( art 113.2 de CE) , además a la hora previamente anunciada, se vota la moción, y debe a ver transcurrido al menos 5 días desde su presentación en el registro de la cámara y en los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas (Art 113.3 de CE). La votación es pública por llamamiento, es decir, se pronuncia el nombre de cada diputado y desde su escaño responde, si, no o abstención. Para prosperar necesita el apoyo de la mayoría absoluta de la cámara, al menos de 176 diputados, Si se aprueba una Moción de censura el congreso retira la confianza al presidente del gobierno actual y el candidato incluido en ella se considera investido presidente a los efectos previstos en el (Art 99 de CE), el primero presentará su dimisión y el segundo será nombrado por el rey (Art 114.2 de CE). Si el presidente del gobierno no prospera, mantiene la confianza de la cámara y los firmantes de la moción rechazada no podrán presentar otra moción en el mismo período de sesiones (Art 113.4 de CE).
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- Nov 2018
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DISOLUCIÓN ANTICIPADADE LAS CÁMARAS
La disolución del Parlamento no es otra cosa que la decisión por la que se pone fin anticipado a este órgano representativo. Éste proceso es recogido en el artículo 115 de la CE (Constitución española), en el título quinto (De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales).
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La moción de censura la podemos ver reflejada en el Título V "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales", de la Constitución Española de 1978, concretamente en el artículo 113, donde podemos encontrar 4 apartados. Es un artículo donde se valora la actuación del Gobierno. Dependiendo de si triunfa o no dicha moción, habrá unas consecuencias u otras. Un ejemplo de moción de censura que podemos tomar, puede ser la ocurrida entre mayo y junio de 2018, donde Mariano Rajoy tuvo que dimitir, ya que triunfó la moción de censura que realizó Pedro Sánchez, siendo este último el actual presidente del Gobierno de España.
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DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE LAS CÁMARAS Cuya finalidad es reforzar la mayoría parlamentaria del gobierno a base de una nueva elección electoral. La iniciativa es que el Presidente tenga deliberación con el Consejo de Ministros. Sus aspectos son : 1 Que el decreto este firmado por el Rey y refrendado por el Presidente. art 64 2 Debe de haber una convocatoria electoral. art 68 3 Puede afectar a una o las dos Cámaras. Título III. Sus límites son: -No puede haber una disolución anticipada mediante una moción de censura. art 113. -No puede haber una nueva disolución sin haber pasado un año del anterior. art 115 y art 99 -No puede haber disolución en los supuestos del art.116.
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DISOLUCIÓN ANTICIPADADE LAS CÁMARAS
Es un mecanismo jurídico que representa la contrapartida de la moción de censura: la posibilidad de disolver anticipadamente el parlamento y convocar nuevas elecciones. Para ello, el Presidente del Gobierno podrá proponer, bajo su exclusiva responsabilidad, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes generales. Dicha disolución será decretada por el Rey y en ella se fijará la fecha de las elecciones. El protagonista de la disolución es el Presidente del Gobierno, no pudiéndose negar el Rey a firmar el decreto. El texto constitucional establece que no podrá presentarse propuesta de disolución anticipada del parlamento cuando esté en trámite una moción de censura. Disuelto el parlamento, desaparece el mandato parlamentario de sus miembros, salvo el de los que formen parte de las Diputaciones permanentes de las cámaras. La disolución anticipada de las cámaras aparece en la Constitución Española en el artículo 115, en el que muestra lo siguiente: El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
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