- Jul 2024
-
www.scielo.cl www.scielo.cl
-
información asociada con una obra protegida por derechos de autor, que incluye, entre otros, el nombre y otra información de identificación del titular del derecho de autor, los términos y condiciones para los usos de la obra y códigos de identificación, como los números ISBN
En Colombia, esto, aunque útil, puede representar una barrera el contraste con la Ley de habeas data (1581/12). Contar con esta información ayuda a la gestión pero no garantiza que se cumpla con el propósito que se propusieron, según lo descrito en este párrafo... 30 años después.
-
Estas definiciones comparten una estructura similar: primero, se refieren a metadatos que proporcionan información de propiedad intelectual; segundo, las definiciones incluyen identificadores (números o códigos) y, tercero, el alcance de la definición es tecnológicamente neutral, se aplica a medios digitales y tradicionales
En estos casos hay usa serie de supuestos alrededor de la gestión de derechos de autor y las posibilidades de gestionarlos, particularmente en la actualidad, donde mucha de la información no necesariamente está registrada en sistemas de información, catálogos u otros recursos referenciales en la web. Su acceso puede ser limitado y no necesariamente interconectado, por ejemplo, entre los registros de las DNDA y los catálogos de instituciones culturales u otras bases de datos de registro. En estos casos si una obra fue publicada a mediados de siglo XX, es posible localizar los datos de identificación pero la titularidad, así esté presente, no es identificada (obras de personas poco conocidas o personerías que cerraron en periodos posteriores a la publicación pero antes del paso a dominio público) dejan esta práctica muy limitada.
-
todo número o código que represente tal información
No en todos lo sistemas de información se usan números o códigos, particularmente persistentes, que se refieran a una obra, autor o la relación entre estos. Es parte de las problemáticas planteadas en el proyecto Visibilizando el Dominio Público colombiano (https://is.gd/vdpco)
-
- Jan 2024
-
www.revistaiep.utalca.cl www.revistaiep.utalca.cl
-
Protección legal a los metadatos y la gestión digital de los derechos de autor
Protección legal a los metadatos y la gestión digital de los derechos de autor.
-
- Mar 2023
-
www.facebook.com www.facebook.comFacebook2
-
cuando compartes, publicas o subes contenido que se encuentra protegido por derechos de propiedad intelectual en nuestros Productos, o en relación con ellos, nos otorgas una licencia internacional, libre de regalías, sublicenciable, transferible y no exclusiva para alojar, usar, distribuir, modificar, publicar, copiar, mostrar o exhibir públicamente y traducir tu contenido, así como para crear trabajos derivados de él (de conformidad con tu configuración de privacidad y de la app). Esto significa, por ejemplo, que, si compartes una foto en Facebook, nos concedes permiso para almacenarla, copiarla y compartirla con otros (por supuesto, de conformidad con tu configuración), como proveedores de servicios o Productos de Meta que respaldan esos servicios y productos. La licencia finalizará una vez que se elimine tu contenido de nuestros sistemas.
-
cierto contenido que compartas o subas, como fotos o videos, esté protegido por leyes de propiedad intelectual. Eres el propietario de los derechos de propiedad intelectual (como derechos de autor o marcas comerciales) de todo el contenido que crees y compartas en Facebook y en los demás Productos de las empresas de Meta que uses. Ninguna disposición en estas Condiciones anula los derechos que tienes sobre tu propio contenido. Puedes compartir libremente tu
Al suscribirse a cualquiera de las filiales de Meta, automáticamente se otorgan derechos en común con todas las redes sociales pertenecientes a este conglomerado digital, ya que si bien solo se otorgan permiso a una sola red social, una vez la persona decide no pertenecer más, no es tan fácil desligarse de estas, ya que por ejemplo en el momento que una persona fallece, si nadie tiene acceso a sus perfiles, éste sigue activo, y por lo tanto, su contenido se puede seguir usando, al igual que pueden hacer base de datos y venderla a cualquier compañía que decida comprarla. Estos términos legales de una u otra manera son abusivos, ya que muchas personas no leemos al detalle por el solo hecho de pertenecer a la era digital. Otro claro ejemplo de esto, son las cookies que no sabemos lo que son, pero que, para poder acceder, debemos si p sí aceptarlas sin saber el riesgo que se corre a la hora del robo de datos personales. Hay otros casos en los que, cuando se denuncia una publicación, por más que ésta no cumpla con las reglas comunitarias, no es bajada de la red, tal vez, porque los algoritmos no detectan una infracción, cosa que si sucede con publicaciones sin mala intención, pero que, por una simple palabra que esté dentro de lo prohibido y que sea detectada como no permitida, se bajan publicaciones, y se restringen cuentas. Un caso reciente, fue el de la plataforma zoom en donde, si bien sirvió mucho para acercar a las personas durante la época de pandemia, se detectó que la privacidad estaba siendo vulnerada, por lo que mucha gente migró a otras plataformas como telegram, donde en teoría, había un poco más de intimidad y reserva.
-
-
-
Que pasaría si como autor no estoy de acuerdo con los cambios que se realicen de la idea original, seria importante que de todas formas haya opción de que los autores decidan sobre su obra y cambios que se den.
-
- Nov 2021
-
www.unicauca.edu.co www.unicauca.edu.co
-
Cuando el desarrollo de la tesis, trabajo de investigación (incluyendo especialidad médica o clínica), trabajo de grado, monografía o memoria hubiese sido financiado en su totalidad por la Universidad, bien sea a través de sus recursos propios o bien mediante recursos administrados por ésta.
Esto va en contravía a la doctrina del Derecho de Autor, ya que los estudiantes están pagando por un servicio que ofrece la Universidad.
-
-
www.unicauca.edu.co www.unicauca.edu.co
-
Los autores sólo percibirán por la ejecución del plan los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este solo acto se entiende que el autor o autores transfieren los derechos patrimoniales sobre la obra al comitente, pero conservan los derechos morales consagradas anteriormente en este acuerdo. La obra creada por el trabajador, en cumplimiento de las obligaciones laborales pactadas expresamente en el respectivo contrato, pertenece al empleador, sin perjuicio de las prerrogativas morales de la autoría
Transferencia de derechos patrimoniales cuando la obra se hace como parte de un contrato de prestación de servicios.
-
-
www.funcionpublica.gov.co www.funcionpublica.gov.co
-
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación
Lo que protege el Derecho de Autor.
-
- Aug 2021
-
academic.oup.com academic.oup.com
-
So far Maine lobster fishers have been considered a harmless exception confirming the neoliberal rule that a commons can survive only in special and limited circumstances. Viewed through the lens of class struggle, however, the Maine lobster common has elements of an anti-capitalist common in that it involves workers' control of some of the important decisions concerning the work process and its outcomes. This experience then constitutes an invaluable training, providing examples of how large-scale commons can operate. At the same time, the fate of the lobster commons is still determined by the international seafood market in which they are embedded. If the US market collapses or the state allows off-shore oil drilling in the Gulf of Maine, they will be dissolved. The Maine lobster commons, then, cannot be a model for us.
Mientras que Caffentzis y Federici plantean Creative Commons “anticapitalistas”, el teórico investigador belga, especializado en la tecnología, cultura e innovación en los negocios Michel Bauwens afirma que “la propiedad entre iguales es una forma postcapitalista porque no es excluyente y crea un patrimonio común con costes marginales de reproducción” (Sonvilla, 2012, p. 28), dando a entender que el intercambio individual de la expresión creativa determina el nivel en que se comparte y, en cambio, se puede optar por una ‘General Public License’ (Licencia Pública General), la cual exige que todo aporte que genere un cambio en lo común, también pertenece a todos. Referencia
-
- Sep 2020
-
www.secretariasenado.gov.co www.secretariasenado.gov.co
-
En todos los casos en que una obra literaria o artística tenga por titular del derecho de autor a una persona jurídica, el plazo de protección será de 70 años, contados a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra.
Se incrementa de 50 a 70 el número de años de protección para las personas jurídicas.
-
Artículo 12. El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen sobre las obras literarias y artísticas el derecho exclusivo de autorizar, o prohibir: a) La reproducción de la obra bajo cualquier manera o forma, permanente o temporal, mediante cualquier procedimiento incluyendo el almacenamiento temporal en forma electrónica; b) La comunicación al público de la obra por cualquier medio o procedimiento, ya sean estos alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición al público, de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija; c) La distribución pública del original y copias de sus obras, mediante la venta o a través de cualquier forma de transferencia de propiedad; d) La importación de copias hechas sin autorización del titular del derecho; e) El alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras; f) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra
Se precisan los Derechos Patrimoniales, respecto de la Ley 23 de 1982.
-
- Jan 2016
-
www.facebook.com www.facebook.comFacebook1
-
En el caso de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotos y videos ("contenido de PI"), nos concedes específicamente el siguiente permiso, de acuerdo con la configuración de la privacidad y de las aplicaciones: nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de regalías y aplicable en todo el mundo para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook ("licencia de PI").
Tags
Annotators
URL
-