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  1. Oct 2024
    1. Rothbard considera el aborto desde la perspectiva de los derechos de propiedad de la mujer sobre su propio cuerpo. Sin embargo, se enfrenta al problema de si el feto tiene derechos propios, planteando un dilema ético complejo que interpela la aplicación del principio de autopropiedad y no agresión.
  2. May 2024
    1. Algunos críticos sostienen que su defensa de la libertad no se alinea de manera coherente con la protección de todos los individuos, especialmente los no nacidos.
    2. Rothbard afirmó que el estado no debería intervenir en la decisión del aborto, lo que provocó desacuerdos incluso dentro de los círculos libertarios y conservadores

      Como todo autor, no va ha acertar en todo... que se equivoque en ciertos puntos no significa que se equivoque en TODO. Aun así, lo que se dice es que el ESTADO no debería intervenir en la decisión. La pregunta es: ¿quién debe proteger esas vidas indefensas en su lugar? ¿Existe alguna otra opción realista? ¿Cómo justifica moralmente que se permita el asesinato de seres humanos no nacidos?

  3. Sep 2022
  4. www.corteconstitucional.gov.co www.corteconstitucional.gov.co
    1. no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto

      Causales aceptada de aborto: 1. Embarazo pone en riesgo la vida de la mujer. 2. Malformación del feto. 3. Violación.

    1. 606.       (i) El concepto de existencia, que se asocia con el momento en el que inicia la vida, que puede tener como fundamento las nociones de “fecundación” –momento de la fusión del óvulo y del espermatozoide–, “concepción” –momento en el que se forma el cigoto, proceso que, se estima, culmina en las 23 horas siguientes a la fecundación– e “implantación” o “anidación” –proceso en el que el cigoto avanza por las trompas,  penetra en el útero y se implanta allí, que puede durar alrededor de 14 días posteriores a la fecundación–[608].   607.       (ii) El concepto de autonomía, que se asocia con el momento a partir del cual es posible considerar que se rompe la dependencia de la vida en formación respecto de la persona gestante, esto es, cuando se acredita una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina (cercana a un 50%), circunstancia que se ha evidenciado con mayor certeza a partir de la semana 24 de gestación, que corresponde al estado más avanzado del desarrollo embrionario[609].   608.       Para la Sala, el concepto que en el actual contexto normativo permite un óptimo constitucional para resolver la tensión a que se ha hecho referencia es el de autonomía, que corresponde al momento en el que existe una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina del feto. Además, es el concepto que mejor se corresponde con la idea de la protección gradual e incremental de la vida en gestación, a que se hizo referencia

      La existencia empieza con la fecundación, pero la probabilidad de que la vida se autónoma (independiente de la madre) se da después de las 24 semanas.

    2. la sentencia C-055 de 2022 no suprimió la protección al nasciturus, no solo porque, como lo explica el fallo, el poder disuasorio del tipo penal no era determinante, sino porque el régimen penal sigue protegiendo la vida del que está por nacer respecto de todos los sujetos del derecho, con excepción de una sola persona en el mundo: la madre. Así lo testifica la subsistencia del delito el aborto sin consentimiento (art. 123 C.P.). Además, porque en el contexto actual la sanción penal se conserva a partir de la semana 24, con lo cual también se relativiza el derecho a la autonomía y a la intimidad de la mujer gestante de acuerdo con el grado de desarrollo del feto. Esta perspectiva demuestra que la protección al que está por nacer sigue siendo altísima, casi absoluta. Como lo expuse en el debate de Sala Plena, la existencia de una protección absoluta de la vida que está en formación no tiene cabida en nuestro régimen constitucional porque la dimensión externalizable de cualquier derecho implica siempre la confrontación con derechos de terceros

      En la actualidad, la penalización del Aborto para proteger la vida, es casi absoluta, incluso pasa por encima de los derechos de la mujer.

    3. Los órganos que supervisan la aplicación de las disposiciones de derechos humanos del sistema interamericano han interpretado que no existe un derecho absoluto a la vida antes del nacimiento

      No existe un derecho absoluto a la vida, antes del nacimiento.

    4. Hay que distinguir entre persona y vida. La vida tiene un valor incremental y, por tanto, no es un derecho absoluto

      La vida tiene un valor incremental y por eso no es un derecho absoluto.

    5. 635.       Esta idea de privilegiar el concepto de autonomía es igualmente consecuente con la tesis según la cual la vida es un bien jurídico que se protege en todas las etapas de su desarrollo, pero no con la misma intensidad[625], dado que no se trata de un derecho absoluto[626]. Es por esto que su protección mediante el derecho penal, como finalidad constitucional imperiosa, también es gradual e incremental. Es esta doble condición la que permite una solución jurídica –y no moral– a la tensión que se evidencia y la que permite un óptimo constitucional en el actual contexto normativo que dé respuesta tanto a la situación de desprotección de los derechos y garantías de las mujeres, niñas y personas gestantes, como a la ineficacia de la respuesta penal para proteger la vida en gestación

      La vida es un bien jurídico, pero no un derecho absoluto.

    6. este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”

      Condiciones en las que se puede dar el aborto después de la semana 24 en Colombia.

    7. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 “por medio de la cual, se expide el Código Penal”, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación

      Se permite el aborto hasta la semana 24.

  5. Nov 2020
    1. There is still a chance for us to escape such an unreal existence, but it will require us to stop assuaging our pain and hiding our apathy with satirical memes. It will require a determined pursuit of moral wholeness and a holistic respect for humanity and all human life, including the babies.

      Lindo..........

  6. Nov 2019
    1. Impartir consejería en los servicios médicos, con personal capacitado, que facilite un proceso de comunicación y análisis y brinde elementos para que la o el usuario tome decisiones voluntarias, conscientes e informadas sobre las alternativas para la prevención y atención de la violencia familiar o sexual

      El personal debe informar sobre todos los servicios sin incumplir la norma.

    2. Brindar a las y los usuarios involucrados en situación de violencia familiar o sexual una

      Atención para casos de violación y enviar a sitios especializados.

  7. Nov 2018
    1. Hoje, fala-se em aborto eugênico, quando o feto tem má formação. A doutrina demonstra que essas más formações são necessárias para o reequilíbrio do Espírito. A Eugenia gerou tristes problemas na Alemanha Nazista. Em 1939 foi decidido que seriam mortas ou esterilizadas as pessoas com defeitos congênitos. Aos poucos, o valor da vida caiu tanto, que matavam crianças que urinavam na cama, as que tinham orelha mal formada ou dificuldades em aprender.