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  1. May 2020
    1. “ No hay dinero para recargar

      Una de las frases más expuesta por los padres, sobre las dificultades de conexión para apoyar el proceso de enseñanza aprendizaje de su hijos en la educación publica, junto con - no tenemos computador.

  2. Nov 2018
    1. Límites:

      Las limitaciones temporales a la disolución parlamentaria se exponen en los apartados 2 y 3 del artículo 115.

      • Art. 115.2: ''La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura''. Una vez presentada una moción de censura, el gabinete no podrá evitar su debate y votación mediante el recurso a la disolución de las Cámaras.

      • Art. 115.3: ''No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5''. Éste apartado expone la prohibición de disponer una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior. La razón teórica de esta limitación es evitar un abuso de la facultad de disolución que compete al Presidente del Gobierno.

      Se hace mención al artículo 99.5 que recoge lo siguiente: ''Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso''.

  3. Jul 2018
    1. El Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, convocará cada tres años a una audiencia pública con el fin de realizar una revisión periódica de las limitaciones y excepciones al derecho de autor y los derechos conexos, con el objetivo de determinar la necesidad y conveniencia de presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley que reforme, elimine o consagre limitaciones y excepciones al derecho de autor.

      Quiere decir que la primer audiencia pública será en 2020

  4. Jun 2018
  5. Apr 2018
    1. Revisión de temas

      Este texto incluye:

      • Medidas de protección tecnológica
      • Préstamo por biblioteca o archivo, físico o digital
      • Puesta a disposición -prestamo(?)- (incluye terminales especializados
      • Reproducción por medios reprográficos
      • Educación a distancia, con terminales especializados
      • Reproducción a) para preservación b) préstamo c) sustitución. ** Análisis computacional y citación de obras
      • Obras huérfanas: Es tan complejo que sería poco útil.
      • Limitación de responsabilidad
      • (IFLA dice) Reproducciones para preservación, catalogación, investigación o contratación de seguros
      • Usos (justos) de obras para bibliotecas, centros educativos, museos o archivos.

      Comentarios al texto

      • Ajustar el nombre del proyecto de ley: ahora es el 206 de 2018.
      • Eliminar el "Ley Lleras"
      • Ampliar la excepción de elusión de medidas tecnológicas de protección para bibliotecas no sólo para fines de adquisición, sino también para hacer que la obra sea accesible.
      • Artículo 14: ** Ajustarlo para que no sea sólo en "dispositivos móviles de usuarios de la institución", sino en "dispositivos de los usuarios". Me da la impresión que se está pensando en bibliotecas físicas y aquí hay que pensarlo también para bibliotecas digitales. El INCI y el Centro Nacional de Memoria Historica tienen únicamente bibliotecas digitales, por lo que podría no cubrirles (sin tener en cuenta todas las particularidades que los cubren por otros temas).
      • Artículo XX (sobre obras huérfanas): La Biblioteca Nacional de Colombia comentó que les preocupa que se entienda que aplica sólo para obras físicas y no digitales.
      • Hacer referencia a la propuesta de Karisma sobre usos justos - cláusula abierta, dando apoyo. La ley de Ecuador, Guyana Belice y Bahamas tiene esta flexibilidad.
      • Ecuador tiene flexibilidades para traducción. ## Propuestas
      • Eliminar las referencias al parágrafo sobre la primera venta, específicamente a "préstamo público".
      • Artículo XX (sobre limitación de responsabilidad): Hace referencia a responsabilidad de usos de usuarios, pero creo que debería ser más amplia (Bahamas la tiene): ** Se protegerá de reclamaciones por daños, responsabilidad civil e infracción del derecho de autor, tanto propios como por los actos que realicen sus usuarios, a las bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos y a sus funcionarios que, en el ejercicio y dentro del alcance de sus funciones, actúen de buena fe:

      a. en la creencia, y cuando haya motivos razonables para creer, que la obra o el material protegido por derechos conexos se está utilizando en el marco de lo que permiten las limitaciones o excepciones previstas en la ley a favor de estas entidades, o de un modo que no está restringido por el derecho de autor; o b. en la creencia, y cuando haya motivos razonables para creer, que la obra, o el material protegido por derechos conexos, está en el dominio público o bajo licencia de contenido abierto.

      • Artículo XX.- De las limitaciones y excepciones.- Las limitaciones y excepciones establecidas en esta ley se aplicarán también a las prestaciones protegidas por derechos conexos, en lo que fuere pertinente.
      • Artículo XX: Derecho de acceso a obras objeto de retractación o retiradas (para depósito digital)
      • Se permitirá a las bibliotecas, archivos, centros de documentación o museos reproducir y poner a disposición, según convenga, en todos los formatos, con miras a la preservación, la investigación u otros usos legales, cualquier obra protegida por derecho de autor, o material protegido por derechos conexos, que haya sido objeto de retractación o retirado del acceso público, siempre que el autor o cualquier otro titular de derechos lo haya comunicado al público o lo haya puesto a su disposición. [Hay que desarrollarlo más, supongo. Aquí cabe también la propuesta de la Biblioteca Nacional]

      • Artículo XX: (Sobre obras agotadas en el mercado - ¿existe alguna forma para que una biblioteca pueda dar acceso a obras que no se encuentran disponibles en el mercado? Teniendo en cuenta que al no estarlo - tal vez en un periodo prudente - no afectaría las ganancias de la industria)

      • Artículo XX: (Sobre minería de textos y datos - adaptada de la ley ecuatoriana): La minería de datos textos. Las bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos y sus funcionarios estarán exentos de responsabilidad por los actos que realicen sus usuarios siempre y cuando actúen de buena fe y tengan motivos razonables para creer que la obra protegida por derechos de autor o la prestación protegida por derechos conexos se ha utilizado en el marco permitido por las limitaciones y excepciones previstas en el presente artículo o de un modo que no está restringido por los derechos sobre la obra o prestación, o que dicha obra o prestación se encuentra en el dominio público o bajo una licencia que permita su uso;
    1. con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones

      No es el único fin que le sirve a bibliotecas. Particularmente el de preservación se ve afectado. Igual es un problema para obras en dominio público. EIFL menciona "Any beneficiary (...) shall have the means of benefiting from that exception or limitation where technological protection measures have been applied to a work, including where necessary the right to circumvent the technological protection measure so as to render the work accessible"

    2. Quienincorpore una medida tecnológica para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas o emisiones de los organismos deradiodifusiónestá obligado a informar sobre su existencia y alcance

      Quien use una medida de protección tecnológica debe informarlo. Esto beneficia de alguna forma a bibliotecas patrimoniales, encargadas de desactivar las medidas con fines de preservación.